ART. 20 CONSTITUCIONAL Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD IDENTIFICADA COMO VÍCTIMA DEL DELITO.

DEBE PONDERARSE FRENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEFENSA ADECUADA Y DEBIDO PROCESO PENAL DE LA PERSONA IMPUTADA.

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MAARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO 

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene diversos supuestos normativos, de los cuales aquí se esquematizan del Apartado A) los Principios Generales, Apartado B) Los Derechos de la persona imputada y el Apartado B) Los Derechos de la persona imputada, veamos:

Apartado A) Principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica. III.Para efectos de sentencia solo se consideran como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada. IV. El juicio se celebrará ante un Juez que no haya conocido previamente. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa. VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que estépresente la otra, respetando el principio de contradicción. VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada. VIII. El juez solo condenará cuando exista convicción de culpabilidad del procesado. IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

Apartado B) Derechos de la persona imputada: I.A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. II. A declarar o a guardar silencio. III.A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el MP o el Juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca. V. Será juzgado en audiencia pública por un Juez o Tribunal. VI. Le serán facilitados todos los datos que solicité para su defensa y que consten en el proceso. VII.Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al que elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

 

Apartado C) Derechos de la víctima u ofendido: I.Recibir asesoría jurídica; se informado de los derechos que en su favor establece la Constitución, y cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. II. Coadyuvar con el Ministerio Público.  A que se le reciban todos los datos de prueba y elementos con los que cuente. III. Recibir desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. IV.Que se le repare el daño. V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delito de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada. VI. Solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio y desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Destaca en ésta Décima Época, una Tesis Aislada, Registro: 2019421, Instancia: Primera Sala, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 64, Marzo de 2019, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: 1a. XXIII/2019 (10a.), Página: 1402, que cita: INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD IDENTIFICADA COMO VÍCTIMA DEL DELITO. DEBE PONDERARSE FRENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DEFENSA ADECUADA Y DEBIDO PROCESO PENAL DE LA PERSONA IMPUTADA.

La tutela constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que sean partes en el proceso penal se sostiene en los artículos 1o., 4o. y 20 de la Constitución, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; todo ello bajo la tutela prevalente de su interés superior, especialmente, cuando se les identifica como víctimas de delitos. Sin embargo, en materia penal, dicho interés superior requiere una necesaria ponderación bajo los principios rectores del sistema penal garantista propio de nuestro Estado democrático de derecho. Esto implica partir de la propia naturaleza jurídica del proceso penal, incluso, diversa a otros, como lo son las materias civil y familiar. Así, deben respetarse los derechos humanos de debido proceso penal y de defensa de la persona imputada, así como el principio de presunción de inocencia, en armonía con la tutela de ambas partes en equilibrio procesal, especialmente, frente al poder represivo del Estado; lo que se torna más grave bajo la coadyuvancia de la víctima con el ministerio público. 

Lo anterior implica que es inconstitucional el hecho de que puedan rebasarse las funciones del órgano acusador o suplirse su actuación, como tampoco contravenirse cualquier otro principio constitucional que rige el debido proceso penal. Bajo tales premisas, es inadmisible que bajo la aducida tutela de la persona identificada como víctima puedan vulnerarse los derechos de la persona imputada. Incluso bajo el principio del interés superior de la infancia y adolescencia, y aún en los casos más extremos, como lo establece el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, en su artículo 8, número 6, nada de lo dispuesto en el propio instrumento se entenderá en perjuicio de los derechos de la persona acusada a un juicio justo e imparcial, n

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