¿Justicia laboral y transparencia sindical?
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
¿JUSTICIA LABORAL Y TRANSPARENCIA SINDICAL?
De las Reformas Estructurales que hizo el anterior Presidente de la República se expidió un Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Al respecto reza la fracción XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
Por lo que podemos aseverar que los problemas por los que atraviesan diversas Instituciones educativas que piden la Huelga, sin embargo el criterio que orienta a la “Licitud” o la “Ilicitud” debe aclararse en términos de que existen actos violentos a propiedades o personas, más aún existen problemas de alteración del orden público, de obstaculizar a las personas en vialidades o en calles cerradas que ponen en riesgo a las demás personas que circulan en las calles en donde existen estas huelgas.
El caso de Oaxaca es un caso especial, no existen condiciones de mejorar las relaciones laborales entre patrones y trabajadores, la gran caída del derecho laboral en nuestro espacio oaxaqueño, es la puesta en práctica del outsoursing o la sub contratación, la falta de revisión de los contratos colectivos de trabajo, es también la falta de mejoras a los trabajos que son remunerados por la Federación, los Estados y Municipios, es la falta de homologación de salarios, en donde aún existen grandes desigualdades y grandes diferencias económicas.
Estas desigualdades se observan en materia Médica, Educativa y Burocrática en todo el territorio del Estado de Oaxaca.
Los trabajadores mexicanos pueden ejercitar paros lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.
Por otra parte la fracción XX refiere: La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
En este rubro podemos decir, que existe un gran burocratismo, lentitud excesiva de quienes (comúnmente son secretarias de estos organismos burocráticos federales) las que dan fechas muy distantes, es decir, si existiese una demanda por ejemplo la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las audiencias que se lleguen a celebrar son en fechas muy lejanas si no existe arreglo o se fija Litis, o bien posponen por muchos meses una sola audiencia, cuando existe una falta de notificación a algún demandado o bien, ha habido algún cambio de domicilio por poner algunos ejemplos, ya que en cada caso es muy diferente la causa.
El artículo 123 señala que: “…Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales…”
Parece ser que es una ficción jurídica todavía la conciliación laboral, tardía, burocrática, es un reto que tiene el Gobierno Federal, no se diga a nivel estatal y Municipal en donde la Conciliación es lo último que sucede por los intereses creados por abogados o ambiciones de luchas de trabajadores por lo “social”.
Están sujetas a negociación XXVII. …a)... b)Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales. XXXI. …a) y b) …c) Materias: 1.El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2.La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3.Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5.Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente…”
Lo cierto es que no se comprende ahora el que las luchas por la calidad educativa, la mejora del salario, la remuneración acorde a la economía nacional mediante un salario remunerador y que provengan de conquistas laborales, no se mejora y tampoco se experimenta ese ambiente de conformidad de estos sectores. Lo cierto es que los Sindicatos ya deben transparentar sus ingresos y egresos, ningún sindicato está obligado, por lo que pueden ser fuente de lavado de dinero, en materia laboral no se puede especular con derechos transparentes como el salario y/o las cuotas sindicales.
Hace falta incidir en la política laboral como trabajo pendiente de resolver del centralismo administrativo presidencial, por lo que se debe atender al criterio de que el salario debe homologarse en todo el país, que los sindicatos reflejen sus conquistas sin el capricho de querer más de lo que ya les correspondió, dado que no están sujetos a transparencia, debemos proponerlo para transparentar a patrones, empresas, trabajadores, sindicatos, para que la cuarta transformación sea una realidad.
No se puede estar a criterios de transparencia de sectores empresariales solamente, la limpieza es de arriba abajo y de abajo hacia arriba, de patrones a trabajadores y de sindicatos a empresas, de instituciones educativas a normalistas, de maestros a alumnos y de alumnos a maestros en una cultura laboral nueva que no tenemos aún, por lo que debemos creer en una transformación sin igual, en donde no baste dar becas a estudiantes o ninis, sino que se refleje una cultura laboral lejos del paternalismo creado por el Presidente del País, por lo que la Ley Laboral debe ser sustancial en México ya que es una conquista el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, es una conquista revolucionaria, por lo que las luchas sindicales deben ser totalmente transparentes y por no estar obligadas a esta transformación por falta de reformas en materia de transparencia, no pueden corresponder a una Justicia laboral que todos estamos esperando se aplique en Oaxaca y en todo el país.