El Tequio como requisito de elegibilidad

LECCIONES CONSTITUCIONALES

POR MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

 

La sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal promovido por  88 ciudadanos  contra la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDC/02/2012, respecto a las elecciones efectuadas en la agencia municipal de Santiago Cuixtla, Municipio de Santos Reyes Nopala, Oaxaca, es trascendente porque incorpora el análisis de las condiciones externas a la elección en una comunidad indígena que forma parte de un municipio que se rige por un sistema normativo interno.

El sistema normativo interno de un municipio indígena  puede encontrarse en las agencias municipales, rancherías o núcleos rurales, integrados por otros grupos etnolingüísticos.

Esta diversidad de origen impide la autoadscripción e incorporación de una comunidad (agencia o núcleo rural) al sistema normativo interno del municipio, a su vez en la propia agencia municipal pueden darse sistemas normativos internos diferenciados con sus rancherías o núcleos rurales que tienen un diverso origen étnico o pertenecen a un grupo lingüístico distinto.

El tequio viene a ser un requisito de elegibilidad que permea en la estructura del sistema normativo interno. No se puede participar en la democracia interna de los pueblos y las comunidades indígenas si no se tiene la voluntad de servir, porque el servicio es la razón de ser de los cargos tradicionales y ello se traslada al servidor público en la estructura de los ayuntamientos que se rigen por sistemas normativos internos.

El Doctor en derecho Constitucional Francisco Martínez Sánchez comenta atinadamente la sentencia que resulta paradigmática al reconocer la figura del tequio en su justa dimensión dentro de la democracia participativa, pero es imprescindible fortalecer las elecciones que se rigen por sistemas normativos internos, mediante su aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales que deciden las controversias que se susciten, ya que es un derecho constitucional de los pueblos y las comunidades indígenas de México que se respete su autonomía electoral, salvo los casos en que se afecten derechos político-electorales que se encuentren tutelados por el pacto federal o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y que resulten aplicables.

Por tanto, promover y reconocer la figura del Tequio como parte del Sistema Normativo Interno de una comunidad o Municipio Libre, es robustecer nuestra democracia participativa, en materia electoral y Constitucional

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones de los Estados tienen disposiciones que rigen el Municipio Libre,  en nuestros Municipios de Oaxaca existe inminente potestad popular para elegir, nombrar y designar a los titulares de sus órganos de gobierno, los llamados Usos y Costumbres anteriores, hoy son denominados Sistemas Normativos Internos, que con la expresión del Tequio deben robustecer el derecho consuetudinario, constitucional y claro, electoral.

Dentro del sistema normativo interno de algunos municipios del estado de Oaxaca existen diferencias en la forma de celebrar las elecciones de la cabecera municipal respecto de las celebradas en las agencias municipales, y que los problemas que se plantean en la cabecera municipal referentes a las agencias también se presentan en las agencias municipales en relación con las rancherías o congregaciones.

Ésta es una manifestación de autogobierno de tales comunidades indígenas dentro del contexto de multiculturalidad que caracteriza al estado de Oaxaca.

La Sala Regional expone en el capítulo de antecedentes la división territorial municipal, el régimen de tenencia de la tierra y 1 El artículo 3, fracción VIII, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades indígenas para el Estado de Oaxaca, define a los sistemas normativos internos como: Conjunto de normas jurídicas orales de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos.

En el mismo tenor, la misma ley, en su numeral 28, “El Estado de Oaxaca reconoce la existencia de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características propias y específicas en cada pueblo, comunidad y municipio del Estado, basados en sus tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por generaciones, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo a diversas circunstancias”. Por tanto en el Estado dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso.

Cuando la Sala Regional Xalapa analizó la demanda consideró que la causa de pedir era que en los comicios cuestionados se vulneraron los principios de universalidad del sufragio y de legalidad, al excluir la participación de los ciudadanos de las rancherías pertenecientes a la citada agencia, pues se convocó únicamente a los ciudadanos del casco de la población, lo cual restringía el derecho de quienes habitan en la ranchería de la agencia.

Al entrar al análisis de la violación al derecho del sufragio, la Sala advirtió que en la agencia municipal de Santiago Cuixtla se debía respetar el derecho de los habitantes de San Gonzalo Pueblo Viejo a participar en la asamblea de elección de la autoridad; sin embargo, para ejercer válidamente el derecho de ser votados, era necesario haber cumplido previamente con la realización del tequio.

El  tequio armoniza, con mano de obra en las tareas de beneficio colectivo, circunstancia que revela la importancia de la actividad comunitaria arraigada en los pueblos y comunidades indígenas, lo que nos lleva a determinar el ámbito de aplicación del tequio en el sistema de derechos político-electorales de los municipios oaxaqueños que se rigen por sistemas normativos internos.

Esperemos que el Tequio se respete a los ciudadanos que quieran gobernar y siempre los han limitado para ejercer el poder en sus propias comunidades, sean verdaderos candidatos que cumplan al pueblo por que han trabajado con el mismo pueblo.

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