Insensibilidad e incapacidad jurídica del Gobierno de Gabino Cué en caso Chimalapas.
Oaxaca de Juárez, Oax. 3 de Mayo de 2012.
Por Hiram Abif Avendaño Gasca
Tenía razón el maestro en derecho constitucional y columnista de este medio, Marco Antonio Baños Avendaño, al anticiparnos que por incapacidad jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca, se perdería territorio en los chimalapas.
Y es que en repetidas ocasiones publicamos a través de este medio la lección constitucional “SOBERANIA TERRITORIAL CASO CHIMALAPAS”, donde el Maestro Marco Antonio explica la determinación, meses a tras, donde el ministro de la SCJN, Jorge Pardo Rebolledo, desechó las controversias constitucionales que promovieron dos municipios y el gobierno de Oaxaca contra la creación del municipio chiapaneco Belisario Domínguez.
La responsabilidad recae en el Gobierno del Estado, en la Secretaría General de Gobierno de Oaxaca y en los asesores, que para estos últimos se antoja culpen de responsables.
De acuerdo al Artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, que son facultades exclusivas del Senado, en la fracción onceava, que deben resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas “QUE ASÍ LO SOLICITEN”, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La controversia constitucional presentada por el Gobierno del Estado de Oaxaca y los municipios del conflicto de los CHIMALAPAS está mal fundamentada, mal presentada, existe mala argumentación, tiene deficiencias normativas y de interpretación de la norma. No es posible darle atribuciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando la misma constitución señala que debe existir una solicitud dirigida al Senado de la República que es un poder “completamente diferente” a la jurisdiccional que tiene la Suprema Corte.
Ahora bien, tratándose de materia territorial, se está hablando de la soberanía del Estado de Oaxaca y obviamente de la del Estado de Chiapas. No es posible tampoco, que no resuelvan estos conflictos de límites territoriales cuando el artículo 76 de la Constitucional Federal es muy clara. Por otro lado, la Fracción sexta, todavía dispone, resolver cuestiones políticas que surjan entres los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurre con ese fin al Senado; es decir, existe un riesgo latente de FOCOS ROJOS para el Gobierno Federal, un FOCO ROJO es cuando un conflicto no puede ser solucionado y existen situaciones de peligro o de riesgo. Estamos ya rumbo a un Estado de excepción, en el argot del derecho; esto es, que se suspenden garantías, donde entra el Ejército y los cuerpos de seguridad pública para ejercer la violencia, y con esto, sea legítimo el uso de la autoridad y la fuerza pública; sobre todo, la militar.
Así que, debemos agradecer a los asesores del gobierno de Gabino Cué, el no haber respondido a la norma constitucional, por lo que próximamente estaremos viviendo, lamentablemente, en Oaxaca y en Chiapas un Estado de Excepción. Nuevamente dejamos constancia de ello.
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“SOBERANIA TERRITORIAL CASO CHIMALAPAS” POR MARCO ANTONIO BAÑOS A.