“TERNA CONSTITUCIONAL PARA DESIGNAR DEFENSOR” Por Marco Antonio Baños A.

 

 

 

LECCIONES CONSTITUCIONALES

 

 

 

 

Oaxaca de Juárez, Oax. 6 de Abril de 2012.

ANALISIS: “TERNA CONSTITUCIONAL PARA DESIGNAR DEFENSOR”

Existe mucha confusión en los medios de comunicación respecto de las características que debe reunir el nuevo Defensor de los Derechos Humanos del pueblo de  Oaxaca, debe decirse que es un cargo de índole Constitucional, no es un cargo de elección popular, tampoco es un cargo para que quienes ejerzan influencias del Ejecutivo o quienes ostenten o han ostentado un cargo en la administración pública estatal, mucho menos para que un gobierno se legitime así mismo, tampoco es un cargo que deba responder a los intereses de las iglesias instituidas, este cargo debe atender, primero a criterios de selección de una sola naturaleza, la Constitucional, el Congreso del Estado debe responder con oportunidad, certidumbre, transparencia, honradez, objetividad, imparcialidad, debe atender con suma responsabilidad esta designación y obligar al nuevo Titular a asumir la parte que le corresponde sin trampas ni prejuicios políticos.

La Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, debe cumplir su cometido conforme al artículo 24 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la fracción VIII, señala la pluralidad, equidad de género, apartidismo y no discriminación, se ha cumplido cabalmente la convocatoria, quienes se han sometido  a su letra no pueden ahora, después de haber comparecido ante dicha Comisión, impugnar de ninguna manera la terna que que se decida, es constitucional  cada acto soberano en este sentido, no puede ser manipulado ya por el Ejecutivo, tampoco por los grupos políticos, mucho menos por los que socialmente pretenden imponer un candidato, la gran responsabilidad del H. Congreso Estatal debe ser en atención  a que una vez nombrado el Titular de la Defensoría de Derechos Humanos, cumpla a cabalidad las reformas constitucionales en materia de los Derechos Humanos, así como cumplir con exactitud en la norma oaxaqueña los convenios Internacionales que han sido suscritos por México.

Ahora bien, siguiendo esta tesitura de ideas, de la Terna se debe elegir al de mayor profesionalismo, al que cumpla con los conocimientos técnicos y teóricos acreditados, a la persona que sepa de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a quien pueda acudir a las instancias internacionales para que el verdadero cambio pueda corroborarse en esta materia. Se necesita de un verdadero profesional de los Derechos Humanos para que implemente la Reforma Constitucional del 10 de julio de 2011 en la misma Defensoría.

LEY

Por otra parte, Estamos ante la Cláusula Décima de la convocatoria que señala: Si al momento de someterse a votación la terna propuesta para elegir al titular de la Defensoría nadie alcanza la votación requerida en  el articulo 114 Apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se realizarán dos rondas más de votación con los dos integrantes que hubieren alcanzado el mayor número de votos. Si en la tercera ronda ninguno de los candidatos obtuviera  la votación requerida, el pleno desechará la terna propuesta y se  regresará el dictamen a la Comisión Permanente de Derechos Humanos para que formule uno nuevo en el que contenga una nueva terna, que deberá ser integrada por aquellos que participaron en el procedimiento señalado en esta convocatoria. Y la Décima Primera que señala: Las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, serán resueltas por la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la LXI Legislatura. Por lo que confiaremos en la votación que realice el H. Congreso en pleno, no se puede confiar en candidatos que atrás de ellos existan compromisos políticos de antaño, es decir, que tengan familia política a la cual responder o cuotas políticas pendientes, nuestros congresistas tienen en sus manos la gran responsabilidad de darnos un verdadero Defensor de los Derechos Humanos, respetuoso de las iglesias, respetuoso y colaborador de la sociedad civil organizada, respetuoso amante de los Derechos Humanos, sabedor de la normatividad local e internacional, debe ser una persona que defienda los Derechos Humanos de la Mujer, de los Grupos Minoritarios, de los Indígenas, de la Niñez, de los Ancianos, de los Adolescentes, de los Discapacitados, de los Migrantes, de los nuevos Derechos Colectivos como son los Ambientales, los Ligústicos, los Culturales, los de Consumidores, etc. Es la hora de los Derechos Humanos para Oaxaca, la impunidad debe quedarse atrás, necesitamos que los Diputados se apeguen estrictamente a los requisitos de elección del nuevo titular en comento.

Por otra parte, existe gran desconocimiento del Juicio de Protección a los Derechos Humanos, no se ha podido normativamente incidir en las reformas legales en la materia, pues requiere de urgencia la necesidad de su implementación para resarcir los daños a las violaciones de los derechos humanos, así mismo,  es urgente la armonización de las normas locales que protejan a los individuos con los estándares internacionales.

Ahora bien, una Terna no puede elegirse por recomendados, se alteraría la convocatoria pública que hasta el momento ha sido transparente, se violentaría el mismo procedimiento y se hablaría de compromisos entre poderes públicos. Hay postulantes a la Defensoría  que son personas con cargos públicos, ni siquiera renunciaron, solo se mantienen con licencia a sus cargos pues lo único importante para ellos es su empleo, por tanto, no tienen credibilidad por tener que defender sus interés, aunado a ello, los diputados deben valorar que estos han utilizado todos los recursos materiales y humanos para su “campaña política” como supuestos o falsos defensores de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos devienen de un proceso civilizatorio, que debe tener una persona comprometida con la cultura de los mismos. Al respecto cabe señalar el Artículo 23.- La Defensora o el Defensor deberá reunir los siguientes requisitos: III.- No haber desempeñado cargo dentro de la administración pública federal, estatal o municipal, durante los dos últimos años anteriores al día de la designación. Por lo que no se puede violentar de ningún modo este principio, ya que violentaría el equilibrio de poderes entre los tres órganos clásicos de poder y los órganos autónomos.

Finalmente, los derechos humanos requieren de un proceso civilizatorio que implique sea defendida por una persona experta y letrada en interpretación jurídica, que haga valer los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales, una persona sensible con la educación y formación de los derechos humanos en el devenir de su actividad y que conozca de derecho internacional de los múltiples derechos que tienen los oaxaqueños, de no cumplir estas premisas, de no cumplir a cabalidad la norma constitucional, de no cumplirse a la letra el sentido de lo que necesitamos para Oaxaca en esta materia, entonces, los grupos de poder en torno a una Defensoría, los intereses creados, las formas de corrupción y de compromisos políticos, invadirán a Oaxaca y no habrá defensor para nuestro pueblo, que tantas veces se ha lacerado, se han violentado sus derechos y de esto, existe en la población civil el hartazgo y no un verdadero cambio en las estructuras constitucionales como la nueva Defensoría a que tanto se ha aludido sin conocimiento de su razón de existir en nuestra Constitución.

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